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ALVAREZ, LUCIO EDUARDO VALTELINO c/ EN - AFIP- LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional e inaplicable el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó cesar las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con los intereses y plazos precisados.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Ley 20.628 art. 79 inc. c) Prescripcion quinquenal Intereses (art. 179 l.11.683) Afip Reintegro Costas en el orden causado

Actor: ALVAREZ, LUCIO EDUARDO VALTELINO. Demandado: EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto de la demanda: Se impugnan retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y el reintegro de las sumas detraídas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con las precisiones contenidas en los puntos IV y V respecto del cómputo de prescripción y de intereses; las costas de la instancia se distribuyen en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I
- Que la señora Juez de primera instancia admitió la demanda deducida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. “c” de la ley 20.628. En consecuencia, dispuso que, hasta tanto no sancione el Congreso una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en la causa “García”, no podrá retenerse a la accionante suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los montos que percibe como haber jubilatorio. Asimismo, ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas en concepto de impuesto a las ganancias, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta la efectiva devolución, con más sus intereses, a computarse desde la interposición de la demanda, conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "IV
- Que, en cuanto al alcance del reintegro de las sumas detraídas, la Sala puntualizó ... que, por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda y, acerca del cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso." "V
- Que, a fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, corresponde precisar lo siguiente: el crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. ... para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda ... y hasta el 31/8/22: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP ... desde el 1/9/22 ... hasta el 31/1/24: se aplica la tasa de 3,84%. ... desde el 1/3/25 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/25 ... y a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/25 (artículo 3°), o la que la sustituya en el futuro." Votos en disidencia: No existen votos de disidencia relevantes; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto que propone confirmar la sentencia y el acuerdo final confirma la sentencia apelada.

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