LOPEZ, CARLOS ALBERTO c/ EN - ARCA (LEY 20628) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor Carlos Alberto López demandó al Estado Nacional (EN - ARCA, Ley 20.628) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó la devolución de los descuentos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el cese inmediato de las retenciones sobre la prestación previsional y la devolución de lo retenido en los cinco años anteriores con intereses, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN)
- ARCA (Ley 20.628), con intervención de la AFIP/ DGI.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor; ordenar el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas (con intereses) en el plazo de prescripción aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de la actora y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto los cinco años anteriores a la interposición de la demanda más sus respectivos intereses; las costas de la instancia se distribuyeron en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) "Que el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de la actora y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto los cinco años anteriores a la interposición de la demanda (cfr. el plazo de prescripción quinquenal previsto art. 56 in fine de la Ley N° 11.683) más sus respectivos intereses (a la tasa prevista en las Resoluciones (MH) 598/2019, 559/2022 y 3/2024 -conforme su vigencia
- y hasta su efectivo pago)."
2) "Que, en cuanto al alcance del reintegro de las sumas detraídas, la Sala puntualizó ... que, por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda y, acerca del cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso."
3) "Que, examinados los agravios a la luz de las pautas brindadas en los puntos precedentes, corresponde desestimar el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias relevantes: No existieron votos en disidencia; el Dr. Fernández adhirió al voto que propuso confirmar.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: