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COARCO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Coarco S.A. reclamó el pago de intereses por mora en la emisión y/o en el pago de certificados de obra y redeterminación de precios. La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos, revocó en parte la sentencia de grado rechazando el reclamo por intereses por demora en la emisión, declaró prescritos los intereses de certificados vencidos antes del 23/10/2009 y confirmó el reconocimiento del derecho al pago de intereses por la mora en el pago respecto de los certificados no prescriptos.

Dnv Intereses moratorios Certificados de obra Prescripcion Art. 48 ley 13.064 Emision vs. pago Liquidacion de intereses Decreto 1295/02 Resol. ag 982/03 Costas


¿Quién es el actor?

COARCO S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento, liquidación y pago de intereses por mora derivados de certificados de obra y de redeterminación de precios relativos al contrato de obra pública (“Au Ruta Nacional Nº 14, Tramo 4…”), reclamando intereses por demora en la emisión y/o en el pago de dichos certificados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de la DNV y de la actora; se revocó parcialmente la sentencia apelada rechazando la pretensión de la actora relativa al cobro de intereses por la demora en la emisión de certificados; se declararon prescritos los intereses de los certificados cuyo vencimiento operó con anterioridad al 23/10/2009; y se confirmó la sentencia apelada en cuanto al reconocimiento del derecho al pago de intereses por la mora en el pago de los certificados no prescriptos. Asimismo, se impusieron las costas en ambas instancias en el orden causado. La DNV deberá, dentro de los 60 días desde que quede firme la sentencia, liquidar exclusivamente los intereses devengados por el pago tardío de los certificados reclamados no prescriptos, aplicando la tasa prevista en el art. 48 de la ley 13.064 y observando las aclaraciones señaladas para la etapa liquidatoria (consid. 14, 15 y 19).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 10) "Que, aclarado ello, por lo demás, cabe recordar que el procedimiento bajo estudio necesariamente demanda un plazo útil de tramitación para así conceder una suerte de período de tolerancia a la Administración con el objeto de que realice todos los pasos y las verificaciones técnicas y administrativas para estar en condiciones de expedir el certificado; exige una participación activa del contratista para poder tener por configurados los elementos requeridos por la norma a los efectos de determinar el precio (cfr. Sala IV de esta Cámara, causa “Lemiro, Pablo Pietroboni SA c/ EN
- DNV s/ Proceso de conocimiento”, expte. nro. 21.734/2014, del 19/6/2024). En el caso, el dictamen pericial contable resulta insuficiente para formar convicción acerca de la mora invocada por la empresa actora, en la medida en que no se verifica una demora significativa entre las solicitudes para dar inicio al procedimiento aludido y la emisión de los certificados pertinentes, originada exclusivamente a un retardo imputable a la demandada... En función de lo expuesto, dado que la accionante no acreditó los presupuestos de hecho y de derecho en que funda su reclamo -esto es, una demora injustificada en la emisión de los certificados que resulte imputable al comitente-, corresponde desestimar la pretensión de la parte actora sobre estos conceptos, con fundamento en el art. 377 del código procesal." 17) "Que, en cuanto a los agravios planteados por ambas apelantes con respecto a lo decidido en cuanto a la excepción de prescripción, cabe puntualizar que resulta de aplicación al caso el plazo de cinco años que establece el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil de la Nación dado que las deudas por intereses constituyen un supuesto de 'lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos', en cuanto constituyen naturalmente pagos cuyo origen y extensión se encuentran supeditados y diferidos al transcurso de un lapso determinado... A partir de ello, teniendo en cuenta que el 23/10/2014 la accionante interpuso un reclamo administrativo peticionando el cálculo, reconocimiento y pago de los intereses moratorios aquí involucrados, los intereses de los certificados cuyo vencimiento operó con anterioridad al 23/10/2009 se encuentran prescriptos." 18) "Que, por las razones expuestas, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la pretensión contenida en la demanda. Así, dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde que quede firme la presente, la Dirección Nacional de Vialidad deberá liquidar exclusivamente los intereses devengados por el pago tardío de los certificados de obra reclamados no prescriptos, con los alcances indicados en la presente (en particular, los considerandos 10 y 13 a 17) y de acuerdo a las constancias documentales de la causa."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto del preopinante y el acuerdo resolvió conforme al voto mayoritario.

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