CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO TTE. GRAL. DONATO ALVAREZ 221/239 c/ EDESUR SA - LEY 19552 s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
El Consorcio de Copropietarios reclamó indemnización por servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara desestimó la apelación de Edesur S.A. y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de personería e impuso las costas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Copropietarios Edificio Tte. Gral. Donato Álvarez 221/239 (representado por Edificaciones Urbanas SRL y su apoderado Gonzalo Javier Vázquez).
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto por la instalación de un centro de transformación en espacio común del edificio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por Edesur S.A. y confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, con costas a cargo de la demandada (arts. 68, primera parte, y 69 del CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En efecto, al oponer la excepción E DESUR SA cuestionó el alcance de las facultades conferidas en la cláusula especial nº 10 del reglamento de propiedad horizontal, sosteniendo que el poder allí previsto se encontraba limitado a percibir el resarcimiento económico por la construcción de la cámara transformadora y no comprendía la promoción de la presente acción judicial tendiente al cobro de una indemnización por servidumbre administrativa de electroducto. Sobre esa base se estructuró la defensa introducida en la instancia anterior, esto es, en la alegada insuficiencia de las facultades conferidas en el instrumento invocado para habilitar la promoción del proceso. En el memorial de agravios, en cambio, la recurrente desplaza el eje del planteo originalmente formulado y sustenta ahora la excepción en la falta de habilitación del Sr. Vázquez y de la sociedad EDIFICACIONES URBANAS SRL para ejercer la representación procesal, con fundamento en las disposiciones de la ley 10.996, afirmando que ninguno de ellos se encontraría legalmente habilitado para actuar en juicio en representación del consorcio. De este modo, la demandada modifica sustancialmente el fundamento de la excepción oportunamente articulada, pues mientras al oponerla cuestionó el alcance de las facultades conferidas en el reglamento de propiedad horizontal, en esta instancia pretende fundarla en la falta de habilitación para ejercer la representación procesal conforme a la legislación invocada, alterando así los términos en que quedó trabada la incidencia. Tal planteo introduce una cuestión que no integró el debate en la instancia anterior ni fue sometida a la consideración del juez de grado, circunstancia que impide su examen por este Tribunal." Adicionalmente, sobre costas: "Los argumentos expuestos por la recurrente no permiten dejar de lado el principio objetivo de la derrota que rige en la materia (art. 68, primera parte, del CPCCN), en tanto no se advierten circunstancias que justifiquen apartarse de dicho principio. En consecuencia, el planteo formulado al respecto también debe ser desestimado." No hubo votos en disidencia relevantes; la decisión es la expresada por mayoría en la parte resolutiva.
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