PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA (TF 11555460-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Pan American Energy impugnó la negativa a repetir derechos de exportación pagados por destinaciones oficializadas entre el 4/9/2018 y el 4/12/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición ordenando además que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por reintegro de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto Nº 793/2018 por destinaciones de exportación oficializadas entre el 04/09/2018 y la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467 (04/12/2018); se reclama devolución de U$S 1.200.725,88 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos VI y VII; asimismo, dispuso que la totalidad de las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VI. Que, despejado el punto anterior, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa “Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerandos V a XI), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. ... Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar la totalidad de los despachos de exportación denunciados (oficializados con posterioridad al dictado del decreto N° 793/18 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27467), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada (en el mismo sentido Sala V, in re, expte. 51.458/2019, “Gut Metal SRL c/EN -AFIP s/Dirección General de Aduanas”, sentencia del 6/05/2021)."
"VII. Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA", del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa “Molfino”, del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros. Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala “Molfino”, cit., Considerando XIII)."
"VIII. Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.
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