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CECCIOLI, SOLANGE CAROLINA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló subsidiariamente contra la decisión del 26/11/2025 relativa a montos reconocidos a afiliados. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio y lo rechazó por inadmisible, por no superar los montos individuales el mínimo fijado por el artículo 242 del CPCCN y la acordada CSJN 20/2025.

Contencioso administrativo Recurso de apelacion en subsidio Inadmisibilidad Montos Art. 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Costas Inapelabilidad Estado nacional Seguridad


¿Quién es el actor?

Ceccioli, Solange Carolina y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación por la parte demandada (recurso de apelación en subsidio del 29/12/2025) contra la decisión del 26/11/2025 relativa a montos ordenados en sentencia de primera instancia en juicio por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada el 29/12/2025 contra la decisión del 26/11/2025 y lo rechazó, con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que, bajo los parámetros que anteceden, cuadra advertir que el recurso intentado por el Estado Nacional -el 29/12/2025
- no puede prosperar, ello así, toda vez que el dictado de la decisión ahora cuestionada -del 26/11/2025
- resulta ser consecuencia directa e inmediata del dispositivo oportunamente emitido por el Sr. Magistrado de grado en la resolución de fecha 22/8/2025, apelado, en su momento, por la demandada y declarado inapelable por este Tribunal mediante la resolución de fecha 28/10/2025." "Bajo tales circunstancias, debe recordarse que, en dicha oportunidad, esta Sala entendió que los montos involucrados en la resolución apelada, considerados individualmente -dado que el presente litigio conforma un litisconsorcio activo facultativo
- ($ 507.898,65 para Cardozo; $ 615.044,18 para Ceccioli; $ 589.314,23 para Cuevas; $1.669.280,22 para Diaz; $ 492.016,18 para Gómez), no superaban el mínimo establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto para la procedencia del recurso de apelación; por lo tanto, la resolución cuestionada resultaba inapelable." "Por todo lo expuesto, el recurso resulta inadmisible, en la medida en que se encuentra directamente vinculado con el dispositivo oportunamente emitido por el Sr. Magistrado de grado y luego declarado inapelable por el monto por este Tribunal..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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