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VITERRA ARGENTINA SA (TF 45394217-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA reclamó repetición de derechos de exportación abonados por destinación de noviembre de 2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y admitió la acción de repetición, ordenando que las costas sean a cargo del Fisco Nacional.

Recurso directo Repeticion Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Afip Dga Costas a cargo del fisco Interes Camaronera patagonica Cencosud


¿Quién es el actor?

Viterra Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: solicitud de devolución (acción de repetición) de derechos de exportación abonados el 22/11/2018 por aplicación del Decreto N° 793/2018; impugnación de la validez del Decreto 793/18 y cuestionamiento de las tasas de interés previstas en las Resoluciones N° 559/2022 y 3/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora; se dejó sin efecto la sentencia apelada y la resolución administrativa cuestionada; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, en consecuencia, se admitió la acción de repetición de la actora en los términos de los Considerandos VI y VII. Además, se dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar los despachos de exportación denunciados (oficializada el 22/11/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..." (Considerando V). "Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII)..." (Considerando VI). "Que, por otra parte, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora con respecto a las Resoluciones nros. 559/2022 y 3/2024... la actora se limitó a efectuar manifestaciones genéricas respecto a la lesividad de la normativa impugnada, sin intentar acreditar de qué modo la resolución del Ministerio de Economía, conculcaría sus derechos constitucionales." (Considerando VII).
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión adoptada es la del Acuerdo de la Sala.

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