VICENTIN SAIC c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 4627507/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Vicentín S.A.I.C. impugnó la Disposición DI-2024-316-APN-DNCCA que le aplicó una multa por infracciones al régimen del Decreto-Ley N° 6.698/63. La Cámara declaró inoficiosa la apertura a prueba solicitada por la actora y desestimó la producción probatoria pedida, con costas por su orden, al considerar que las medidas propuestas no resultan necesarias para resolver el recurso directo.
¿Quién es el actor?
VICENTIN S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
EN – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición DI-2024-316-APN-DNCCA (30/9/2024) que impuso una multa de $3.767.100 por presuntas infracciones al régimen del Decreto-Ley N° 6.698/63 (operar con operadores sin matrícula RUCA y inconsistencias en el registro sistémico de movimientos y existencias de granos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficiosa la apertura a prueba solicitada por la actora; se rechazó la producción de prueba informativa y pericial ofrecida, y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
"En tal inteligencia, conviene en primer término recordar que es propio de los jueces de la causa ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos... si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este principio encuentra un límite en lo dispuesto en el art. 364 in fine del C.P.C.C.N., en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias."
"En el caso, los puntos de pericia propuestos -referidos, entre otras cuestiones, a la registración de los movimientos y existencias de granos, al análisis de la documentación contable y comercial de la empresa y al eventual cálculo del monto de la multa
- no aparecen como conducentes para esclarecer las cuestiones que deben resolverse en el marco del presente recurso, habida cuenta que la cuestión objeto de juzgamiento refiere estrictamente a la valoración -llevada a cabo por la autoridad administrativa -en el acto sancionatorio objeto de recurso-, respecto de la consistencia o inconsistencia de dichos registros, frente a la normativa aplicable, lo que comporta un examen de legalidad del acto."
"Por ello, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, deviene innecesaria la apertura de la causa a prueba, sin perjuicio de las facultades del Tribunal para disponer alguna medida para mejor proveer en los términos del artículo 36 del citado código, de estimarlo pertinente."
- Voto concurrente (disidencia parcial / salvedades): La Dra. María Claudia Caputi manifestó que comparte la decisión mayoritaria de declarar inoficiosa la apertura a prueba "según los alcances precisados en el voto mayoritario, si bien con las salvedades que se pasan a expresar" y aportó consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la razonable concepción de los recursos directos y la necesidad de un "abordaje 'caso por caso' de la conducencia probatoria". (La Dra. Caputi adhirió a la resolución mayoritaria; sus observaciones quedan como voto por su voto.)
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