MGI COUTIER ARGENTINA SA (TF 37633-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La parte recurrente impugnó la sentencia que hizo lugar a la apelación de M.G.I. Coutier Argentina S.A. y declaró la prescripción de la acción fiscal respecto del DIT 04001IT14007708X. La Cámara denegó el recurso extraordinario, considerando que los agravios reiteran cuestiones de hecho y de naturaleza procedimental y que la sentencia atacada cuenta con suficiente fundamentación.
¿Quién es el actor?
M.G.I. Coutier Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco (parte demandada recurrente en el recurso extraordinario).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra actos administrativos relacionados con la imposición de penas y el cobro de tributos por el DIT 04001IT14007708X; en la instancia anterior la Cámara declaró la nulidad del auto de apertura del sumario y la prescripción de la acción del Fisco.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), por considerar que los agravios no desvirtuaron los fundamentos del fallo recurrido y versan sobre cuestiones de hecho, prueba y de carácter procedimental ajenas a la instancia extraordinaria. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de naturaleza procedimental (tales las referidas a la invalidez de la apertura del sumario, así como las causales de interrupción o suspensión del plazo de prescripción), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva: la resolución de la Sala es denegar el recurso extraordinario.
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