SOYAPAMPA SA (TF 92501454-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la regulación de honorarios vinculada al expediente; se confirmó la regulación de honorarios del 25/04/2025 en favor de la representación y dirección letrada de la demandada. La Cámara sostuvo que la regulación debe ponderar magnitud del trabajo, responsabilidad asumida y complejidad de los intereses en juego y que el IVA integra las costas y debe adicionarse a los honorarios cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
SOYAPAMPA S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas u organismo reclamado según carátula).
- Objeto de la demanda: Revisión por recurso directo interpuesto respecto de la regulación de honorarios dispuesta en el expediente (honorarios regulados el 25/04/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 25/04/2025 en favor de la representación y dirección letrada de la demandada; además, declaró que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y ordenó que, si no hubiera denunciado tal condición, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. Resoluciones Nº 8462/2019, lo resuelto con fecha 18/09/2024 y el desistimiento resuelto con fecha 11/02/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 25/04/2025, en favor de la representación y dirección letrada de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
(No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la mayoría.)
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