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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DEPENDIENTE DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina SA impugnó la AFTIC 11/2015 que le impuso multas por incumplimiento del reglamento de clientes. La Cámara declaró mal concedida la apelación del Estado Nacional por inadmisibilidad: el monto controvertido ($117.250) no alcanza el mínimo de apelabilidad de $150.000 fijado por la acordada CSJN 43/2018 y el art. 242 del CPCCN.

Apelacion Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Acordada csjn 43/2018 Art. 242 cpccn Aftic 11/2015 Multas Telecom argentina Costas Jurisdiccion administrativa


¿Quién es el actor?

Telecom Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Secretaría de Gobierno de Modernización dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros y otro.
- Objeto de la demanda: Pretensión de Telecom Argentina SA tendiente a cuestionar la validez de la disposición AFTIC 11/2015 que la sancionó con dos multas equivalentes a 2.500.000 UT (monto equivalente en la resolución apelada: $117.250) por incumplimiento de los artículos 31 y 33 del reglamento general de clientes del servicio básico telefónico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedida la apelación intentada por el Estado Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros, por ser la incidencia inadmisible por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad; impuso las costas de esta instancia a la apelante, en cuanto a la incidencia bajo examen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto involucrado en la resolución apelada (esto es, la suma de $117.250, suma equivalente a las multas aplicadas a la accionante por resolución AFTIC 11/2015, motivo de impugnación), no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 43/2018, la cual fijó en $150.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible la apelación deducida por el Estado Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros." "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 43/2018, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por el Estado Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros, contra lo resuelto el 27/2/2026." "V.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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