TIACA TEX SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios: la Cámara confirmó los honorarios regulados el 2/10/2025 a favor del Dr. Francisco Eugenio Crosetti por su actuación en defensa de la demandada. Asimismo la Cámara dispuso que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó el plazo de pago del tributo desde la denuncia de la calidad frente al IVA.
¿Quién es el actor?
TIACA TEX SRL.
¿A quién se demanda?
EN-M Desarrollo Productivo
- Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro.
- Objeto de la demanda: impugnación vinculada a la regulación de honorarios profesionales y cuestiones accesorias procesales (caducidad resuelta).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó, en lo que fue materia de recurso, la regulación de honorarios dictada el 2/10/2025 a favor del Dr. Francisco Eugenio Crosetti, letrado apoderado de la demandada. Se estableció que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto. Si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor cumplida, el resultado obtenido y la caducidad resuelta, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 2/10/2025, a favor del DR. FRANCISCO EUGENIO CROSETTI, letrado apoderado, actuante en defensa de la demandada (arts. 16, 20, 29 inc g), 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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