CARRARO ARGENTINA SA c/ DGA - SIGEA 17124/11608/2015 - RESO 1254/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La actora impugnó resolución aduanera que le aplicó multa y cargos tributarios por presunta falta de nacionalización. La Cámara admitió los agravios, declaró nulo el auto de apertura del sumario y la prescripción de la acción para aplicar multa y percibir tributos, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Carraro Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Administración Federal de Ingresos Públicos / ARCA).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución n.º 1254/2022 que condenó a la actora al pago de una multa por la infracción del art. 970 del Código Aduanero y formular cargos tributarios por supuesta falta de nacionalización de mercadería ingresada en forma temporaria (DIT 10073IT15000014V).
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la firma actora; se declaró la nulidad del auto de apertura del sumario y, en consecuencia, la prescripción de la acción de la administración fiscal para aplicar multas y exigir el cobro de los tributos; y se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 937 prevé su interrupción en los siguientes supuestos: a) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario; b) la comisión de otra infracción aduanera; c) la comisión de un delito aduanero y d) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera."
"De las actuaciones administrativas se advierte que el vencimiento del plazo para reexportar 'venció el día 18/03/2011'. En consecuencia, el plazo de prescripción 'comenzó a correr a el 1°/01/2012'. El curso de dicho plazo de prescripción 'se interrumpió el 14/9/2016 al disponerse la instrucción del sumario'. De ahí que, un nuevo plazo quinquenal de prescripción 'comenzó a correr a partir del 15/9/2016'."
"La liquidación definitiva de los tributos y de la multa fue realizada cuando ya se encontraba cumplido el plazo de prescripción que comenzó a correr el 1° de enero de 2012."
"En consecuencia, corresponde admitir los agravios ofrecidos por la firma actora, revocar el pronunciamiento apelado, declarar la nulidad del auto de apertura del sumario y, consecuentemente, la prescripción de las acciones de la administración fiscal para imponer penas y exigir el cobro de los tributos."
(No se registra voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.)
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