ARAUCO ARGENTINA SA (TF 128933407-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA reclamó el reintegro de $636.990,36 por derechos de exportación referidos al permiso de embarque n° 18052EC01008115K. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucional el decreto 793/2018 que estableció los derechos de exportación sin sustento legal, ordenó la devolución en pesos con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (ARCA).
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de $636.990,36 abonados en concepto de derechos de exportación por el permiso de embarque n° 18052EC01008115K; impugnación de la validez del decreto 793/2018 y de la tasa de interés establecida por la resolución n° 559/2022.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por decreto 793/2018, se reconoció el derecho de la actora al reintegro de lo abonado (a efectuarse en pesos) con intereses desde la presentación del reclamo (art. 811 del Código Aduanero) y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La impugnación sobre la tasa de interés prevista por la resolución n° 559/2022 fue rechazado.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque n° 18052EC01008115K. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n° 559/2022 (Ministerio de Economía) debe ser desestimada..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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