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CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 66531362-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Chubb Argentina de Seguros SA impugnó un cargo tributario formulado por la DGA y solicitó que se declare inexigible la obligación garantizada por la póliza n.º 114572. La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó que el cargo es inexigible por vulneración del derecho a ser juzgada en plazo razonable y prescripción, distribuyendo costas y dejando sin efecto la regulación de honorarios del Tribunal Fiscal de la Nación.

Chubb argentina Direccion general de aduanas Cargo tributario 1413/05 Inexigibilidad Prescripcion Plazo razonable Ley aduanera (arts. 805/806/807/1172) Tribunal fiscal de la nacion Regulacion de honorarios Costas


¿Quién es el actor?

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: impugnación de la exigibilidad de un cargo tributario (Cargo N° 1413/05) notificado a la aseguradora en relación con la destinación de importación DI 27.308-3/97 y petición de declaración de inexigibilidad por prescripción y vulneración del derecho a ser juzgada en plazo razonable; impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto declaró inexigible el cargo tributario formulado contra la aseguradora; se distribuyeron las costas en el orden causado; se dejó sin efecto la regulación de honorarios del Tribunal Fiscal de la Nación y se declaró insustancial el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "VI. Que, en el contexto fáctico que exhibe esta causa, se configura de modo manifiesto una vulneración a la garantía que tiene la firma actora de ser juzgada dentro de un plazo razonable." "—Desde el hecho que originó el cargo tributario (año 1996) hasta el dictado de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (año 2025) transcurrió un lapso aproximado de veintinueve (29) años." "VII. Que, por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado, en cuanto declaró inexigible el cargo tributario formulado por la parte demandada." Además, la sentencia de instancia anterior (Tribunal Fiscal de la Nación) había razonado que "por imperio de lo dispuesto en el 807 CA, el plazo quinquenal para ir tras la aseguradora –que no fue parte de la impugnación de la importadora
- se encontraba vencido al notificarse el cargo 1413/2005 (21/03/2006) y por ello, al no colegirse acto interruptivo o suspensivo que permita sostener legítimamente su vigencia, cabe DECLARAR PRESCRIPTA la acción del Fisco para percibir tributos respecto a la aquí actora en el marco del DI 27308-3/97 garantidos mediante la póliza 114572."
- Votos en disidencia relevantes: no se registra disidencia expresa; la parte resolutiva fue suscripta por dos integrantes de la sala (se hace constar vacante el tercer cargo).

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