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GALEANO, ADRIANA MARCELA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes, personal del Servicio Penitenciario Federal, reclamaron el carácter remunerativo y bonificable de varios suplementos del Decreto 243/2015. La Cámara confirmó la sentencia en relación a los arts. 5 y 8, hizo lugar parcialmente por los arts. 4 y 7 ordenando su integración remunerativa desde dos años antes de la demanda y rechazó la pretensión respecto del art. 6.

Decreto 243/2015 Remunerativo Bonificable Servicio penitenciario federal Compensaciones Art. 4 Art. 5 Art. 7 Art. 8 Costas


¿Quién es el actor?

Adriana Marcela Galeano y otros (personal del Servicio Penitenciario Federal; específicamente Ana M. Galeano, Vanesa B. Céspedes y Adriana M. Galeano).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Ministerio de Justicia
- SPF).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las compensaciones establecidas por el Decreto 243/2015 —art. 4 "por estado penitenciario" (código 002), art. 5 "gastos por prestación de servicios" (código 210), art. 6 "por fijación de domicilio" (código 220), art. 7 "gastos de representación" (código 230) y art. 8 "apoyo operativo" (código 290)— sean incorporadas a los haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable, y se ordene su liquidación desde dos años anteriores al inicio de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada respecto de las compensaciones contenidas en el art. 5 y el art. 8; hacer lugar parcialmente a la pretensión de la parte actora respecto de las compensaciones previstas en el art. 4 y el art. 7 y ordenar al Estado Nacional que incorpore dichas asignaciones —siempre que hubieran sido percibidas— a los haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda; y desestimar la solicitud relativa a la compensación por fijación de domicilio (art. 6). Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en los recibos acompañados (fs. 6/16, artículo 377 del Código Procesal) se encuentra acreditado que: i) las actoras percibían el suplemento 'por estado penitenciario' (artículo 4) y la compensación 'por gastos por prestación de servicios' (artículo 5), ii) la actora Adriana M. Galeano cobró la compensación 'gastos de representación' (artículo 7), iii) las actoras Ana M. Galeano y Vanesa M. Cépedes cobraron la compensación 'por apoyo operativo' (artículo 8), y iii) no surge de los referidos recibos de haberes que las agentes hayan percibido la compensación 'por fijación de domicilio' —art. 6—." "Que las cuestiones involucradas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en las causas 'Bucht'..., 'Vera'..., 'Arrua'... y 'Cardozo'..., a cuyos fundamentos —y a sus citas— corresponde remitir por razones de brevedad, por lo que se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones creadas por el decreto 243/2015 en los términos establecidos en las referidas causas, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas 'Gines'... e 'Ibarra'..." "Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa R.846.XL. 'Ramirez', pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012, hasta el 31 de agosto de 2019, incluido..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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