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FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA - DTO 1224/58 Y MOD s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El Fondo Nacional de las Artes promovió ejecución fiscal contra Telefónica Móviles Argentina S.A. por $64.410.226,16 por derechos de ejecución televisiva de obras caídas en dominio público. El Juzgado Federal N°5 rechazó las excepciones de inconstitucionalidad, conexidad, inhabilidad de título y prescripción y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Derechos de ejecucion televisiva Dominio publico pagante Inconstitucionalidad Inhabilidad de titulo Prescripcion Ley 11.683 Acumulacion de procesos Suspension de prescripcion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fondo Nacional de las Artes. Demandado: Telefónica Móviles Argentina S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $64.410.226,16 en concepto de derechos de ejecución por televisión de obras caídas en dominio público pagante, correspondientes al período enero 2019 a diciembre 2023, más intereses y costas (boleta IF-2025-65191233-APN-PD#FNA). Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y conexidad y las excepciones de inhabilidad de título y prescripción articuladas por la ejecutada, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de $64.410.226,16 con más intereses de ley; asimismo, se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El pedido de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y jurídica cuya procedencia requiere no sólo una cuidadosa consideración por parte del juez sino también una sólida y fundada petición que demuestre y pruebe en el caso concreto el agravio constitucional alegado. Es por ello que la inconstitucionalidad articulada por la ejecutada es incompatible con el restringido ámbito cognoscitivo de este tipo de proceso, más aun existiendo una acción declarativa de inconstitucionalidad ya tramitando por medio de un proceso de conocimiento con amplitud de debate y prueba. En el caso de autos, se advierte que los argumentos expuestos por la ejecutada a fin de sostener la inexistencia de la deuda se dirigen a cuestionar el origen o causa del gravamen al atacar la constitucionalidad de las normas que lo determinan, circunstancia que, tal como se dijo, es incompatible con el restringido ámbito cognoscitivo de este tipo de proceso, máxime cuando no se advierte una ilegitimidad o inexistencia manifiesta que permita tachar de inhábil al título que instrumenta la deuda reclamada. Asimismo, el artículo 65 dispone que el plazo de prescripción de las acciones del fisco se suspende por un año desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados. Aclarado ello y teniendo en cuenta las constancias de autos, se advierte que el período más antiguo reclamado en autos, esto es enero 2019, el plazo de prescripción comenzó a correr el 1/01/2020 (conf. art. 57 último párrafo ley 11.683), finalizando el 31/12/2024, pero teniendo en cuenta que dentro del marco del procedimiento administrativo, con fecha 8/11/2024 el Fondo Nacional de las Artes, mediante resolución N° 118 (RESOL-2024-118-APN-PD#FNA), notificada al contribuyente en fecha 12/11/2024, determinó de oficio e intimó a ingresar las sumas que surgen de la liquidación allí practicada. A partir de esta última fecha, la suspensión se extendió por 1 año más (art. 65 de la ley 11683), esto es, hasta el 12/11/2025. En consecuencia, siendo que la demanda fue iniciada el 1/07/2025 (ver fs. 2), cabe concluir que en el caso no se operó la prescripción de la acción por los períodos reclamados en estas actuaciones (enero 2019/diciembre 2023), por lo que corresponde rechazar la defensa de prescripción intentada."
- Votos en disidencia: No obra disidencia; la resolución es única y dictada por el Sr. Juez Federal Elías A. Tapia.

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