Recurso Queja Nº 1 - GAMARRA, CRISTIAN ABEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora interpuso apelación subsidiaria contra la resolución de fecha 9/2/2026 solicitando intimación para pago de honorarios regulados. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso de apelación por no alcanzar el monto mínimo legal requerido para hacer procedente la apelación y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Gamarra, Cristian Abel y otros (actora y su representación letrada).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.
- Ministerio de Seguridad
- P.N.A.).
- Objeto de la demanda: ejecución/obtención del pago de honorarios regulados y pedido de intimación a la demandada para depósito de los honorarios, con apercibimiento de ejecución (presentación agregada con fecha 21/8/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 9/2/2026, con costas por su orden, por entender que el monto involucrado no supera el mínimo legal para hacer admisible la apelación.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que, así las cosas, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que la representación letrada de la actora solicitó se intime a la demandada al depósito de los honorarios regulados bajo apercibimiento de ejecución -ver presentación agregada al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 21/8/2024-, toda vez que mediante dicha presentación se introdujo una nueva pretensión. Ello así, se advierte que dicho monto no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 10/2024 (B.O. 11/04/2024); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado."
"Que, sobre tales bases, toda vez que el monto involucrado que motiva el recurso -$ 326.000,00
- (cfr. regulación de honorarios realizada por la C.S.J.N. de fecha 2/7/2024) concerniente al reclamo y consiguiente trámite asignado al cobro de honorarios regulados, no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., texto según ley 26.536 (confr. Acordada n°10/2024), la resolución de fecha 9/2/2026 resulta inapelable debido al monto involucrado."
Fundamento procesal adicional (texto relevante):
"Que este Tribunal, como juez del recurso de apelación concedido en primera instancia, se encuentra facultado para examinar su procedencia y admisibilidad formal, pues sobre el punto no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado aunque esté consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa ... Ello resulta así por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del Tribunal de Alzada."
Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en los firmantes; la sentencia aparece acordada por los tres jueces mencionados.
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