PLASTICOS DISE SA (TF 110258920-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Plásticos Dise SA promovió amparo por mora reclamando la devolución del impuesto PAIS. La Cámara desestimó el recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PLASTICOS DISE SA (actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso de amparo por mora para obtener la devolución del impuesto "PAIS" (solicitud de devolución presentada el 23/05/2025 por $390.050.787,18).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso intentado por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 30/10/2025, con imposición de costas de la instancia a la demandada vencida y regulación de honorarios por parte de este Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"el Tribunal Fiscal advirtió que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación del pedido de devolución vinculado al Impuesto 'PAIS', no surgían en el expediente constancias de tareas de verificación o análisis concreto por parte del organismo recaudador, ni requerimientos dirigidos a la contribuyente que evidenciaran el avance del trámite. En consecuencia, concluyó que la demora invocada no se correspondía con actividad administrativa efectiva, configurándose una dilación injustificada susceptible de ocasionar perjuicio al contribuyente..."
"Para la procedencia del recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación deben verificarse concurrentemente los siguientes requisitos o condiciones: a) excesiva demora en la realización de un trámite o diligencia, por parte de los empleados de los organismos recaudadores; y b) que la demora provoque un perjuicio o perturbación en el ejercicio de una actividad o derecho (artículo 182 de la ley 11.683)."
"En ese orden de ideas, destácase que, desde la presentación de solicitud de devolución efectuada el día fecha 23/05/2025, la situación se ha mantenido inalterada en el tiempo hasta el presente, generándose de tal modo una irrazonable e injustificada demora por parte de la Administración en cumplir con el deber de respuesta que pesa sobre ella, todo lo cual es suficiente para la admisión del amparo por mora."
"A lo que cabe añadir, que los pases del expediente administrativo a diferentes departamentos de la propia accionada no la exime de responsabilidad sobre la mora en el trámite."
(Decisión dispositiva) "RESUELVE: 1º) desestimar el recurso intentado por el Fisco Nacional; 2º) confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto ha sido materia de agravios; 3°) imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida, de conformidad con lo dispuesto en el considerando que antecede (confr. art. 68, 1ra parte, CPCCN); y 4°) regular los honorarios de la Dra. Manesi por las tareas desarrolladas ante este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando que antecede."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento final; la decisión consta como acordada por los jueces firmantes.
- Montos y regulaciones de honorarios/costas: Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida. Se regulan los honorarios de la Dra. Daniela Paula Manesi en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($188.737,50) equivalente a 2,1 UMA, y se consignó que el Tribunal Fiscal en primera instancia había regulado honorarios por $540.603 (7 UMA).
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