NIZA SA (TF 127414834-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió acción de repetición por el pago de derechos de exportación aplicados por el Decreto Nº 793/2018. La Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 y ordenó el reintegro con intereses, además de imponer las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
NIZA SA (la firma actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Petición de repetición (reintegro) del derecho de exportación del 12% abonado por destinaciones de exportación oficializadas entre el 22/10/2018 y el 29/11/2018, en atención a la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018 y, consecuentemente, se admitió la acción de repetición promovida por la actora en los términos y alcances resultantes de los Considerandos V y VI; se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional; y se dispuso que la totalidad de las costas de ambos trámites sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro del derecho de exportación liquidado y abonado con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa “Molfino Hermanos S.A. ...”, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. ... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado entre el 22/10/2018 y el 29/11/2018)..."
"VI. Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa “Molfino”, del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros. Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala “Molfino”, cit., Considerando XIII)."
"VII. Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución consta como acuerdo de la Sala (firmado por los tres jueces).
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