ROMANO, ARTURO GABRIEL -SUMARISIMO- c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción de inconstitucionalidad promovida por un jubilado contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó el recurso del Fisco, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas del régimen y ordenó la restitución y suspensión de las retenciones en los términos allí fijados.
¿Quién es el actor?
Arturo Gabriel Romano.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (Fisco) como recurrente en apelación.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90), leyes modificatorias (entre ellas 27.617, 27.743 y 27.725), decretos y resoluciones vinculadas y pedido de reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios (últimos cinco años), suspensión de retenciones y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; además, se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado, por las razones expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que, en el caso, lo real y concreto es que el actor, por su condición de beneficiario de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado. Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores. En consecuencia, la queja dirigida a señalar que no resulta de aplicación el precedente del Tribunal Cimero “García, María Isabel”, no puede tener acogida favorable."
"Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos “Prozzillo”, resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
"Que en atención a la forma como se decide y las particularidades del caso, corresponde distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva es por mayoría y es la decisión del Tribunal.
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