IPH SAICF (TF 23993152-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la regulación de honorarios por intervención de la Dirección General Impositiva. La Cámara redujo los honorarios regulados a $1.797.500 (20 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y se agregue cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
IPH SAICF (TF 23993152-I)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI)
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios fijada en autos (honorarios regulados con fecha 06/06/2025, punto 1°).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo y se redujeron los honorarios regulados a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($1.797.500), equivalente a 20 UMA; se declaró que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que, si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia de dicha condición. Regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado
- conf. Resolución Nro. 15/2022 y el desistimiento resuelto con fecha 19/02/2025; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito y el desistimiento efectuado; corresponde, reducir a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($1.797.500) –equivalente a 20 UMA
- los honorarios regulados con fecha 06/06/2025 punto 1°), en favor de la dirección letrada y representación de la demandada..."
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo.)
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