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MEIJOME, DANIEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

Regulan honorarios de patrocinio por proceso de amparo y se fijan en $539.250 (equivalentes a 6 UMA) para el Dr. Guillermo Francisco Robles. La Cámara dispuso además que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional está inscripto, y ordenó registrarse, devolver y notificar.

Honorarios Amparo por mora Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Dr. guillermo francisco robles Ministerio de salud


¿Quién es el actor?

Meijome, Daniel (parte actora en el amparo).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; el pronunciamiento analizado resuelve la regulación de honorarios del abogado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron y fijaron los emolumentos del Dr. Guillermo Francisco Robles en PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($539.250) —equivalentes a 6 UMA—. Asimismo, se indicó que "El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo", y que, en caso de no haberse denunciado la calidad frente al IVA, "el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." Finalmente, se ordenó: "Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado."
- Fundamentos principales (citaciones textuales relevantes): "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel." "corresponde reducir a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($539.250) – equivalentes a 6 UMA– los emolumentos del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, patrocinante actuante en la defensa de la parte actora (arts.16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423, y Dto. 1077/17)." "El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
- Disidencias: No se aprecia disidencia en el acuerdo; las firmas de los tres jueces acompañan el texto resolutorio.

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