IPARRAGUIRRE, DAMIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandados apelaron la intimación de pago de $24.674.648,25 por intereses en ejecución coactiva. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no superar el mínimo legal de apelación, con costas a su orden.
¿Quién es el actor?
Iparraguirre, Damián Alejandro y otros (litisconsorcio activo facultativo).
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PFA y otro (dependencias estatales demandadas).
- Objeto de la demanda: ejecución coactiva de sumas aprobadas en concepto de intereses (liquidación de fecha 3/10/2024) por un total de $24.674.648,25.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y distribuyó las costas por su orden; ordenó registrar, notificar y devolver oportunamente los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, examinados los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso, que es el correspondiente a la fecha en que la parte actora solicitó la ejecución de las sumas aprobadas en concepto de intereses —ver presentación agregada al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 2/02/2026—, toda vez que mediante dicha presentación se introdujo una nueva pretensión, no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida por la accionada y así debe ser declarado."
"En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, la ejecución coactiva -que de eso se trata esta cuestión
- se inició formalmente con la petición mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación."
"De forma tal, se advierte que los mismos no superan el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., texto según Ley n° 26.536 (confr. Ac. C.S.J.N. n° 20/2025), por ende, la resolución que fue materia de recurso resulta inapelable..."
"Atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva es unánime según firmas.
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