Incidente Nº 1 - ACTOR: COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 52824901-A) s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Compañía Argentina de Granos S.A. solicitó beneficio de litigar sin gastos en el marco de la tramitación ante esta Sala. La Cámara ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría General - Mesa de Asignación de Causas para que se sorteé un Juzgado de Primera Instancia que deberá resolver la pretensión.
¿Quién es el actor?
Compañía Argentina de Granos S.A.
¿A quién se demanda?
pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación (cuestión traída en los autos principales del recurso de apelación).
- Objeto de la demanda: solicitud de beneficio de litigar sin gastos respecto de la tramitación ante la Cámara en la causa CAF 49.224/2025.
¿Qué se resolvió?
se dispuso la remisión de las actuaciones a la Secretaría General del Fuero
- Mesa de Asignación de Causas para que sea sorteado un Juzgado de Primera Instancia, ante el cual deberá tramitarse la pretensión. Regístrese, notifíquese y gírese a la Mesa de Asignación de Causas del Fuero, a sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- Que, desde esta perspectiva, examinado el objeto de autos, se concluye que este Tribunal no resulta competente para entender -de manera directa
- en el pretendido beneficio de litigar sin gastos, por cuanto la jurisdicción de la Cámara está limitada para conocer respecto de los recursos de apelación con el alcance previsto en el artículo 86, literal b), de la ley 11.683.
Tales circunstancias determinan que la primera instancia de este Fuero es quien deberá pronunciarse sobre el pretendido beneficio de litigar sin gastos y, frente a la decisión que se alcance, la misma será susceptible de revisión por vía de apelación; garantizándose de ese modo la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del C.P.C.C.N.
Al punto, conviene señalar que, en virtud de ese principio, por el cual toda cuestión litigiosa puede ser examinada por Tribunales de distintos grados, la pretensión debe necesariamente interponerse ante el Juzgado de primera instancia, pues los Tribunales de apelación, sólo pueden pronunciarse en grado de revisión respecto de las resoluciones dictadas por aquéllos y en la medida que las partes interesadas lo hayan solicitado."
- Precedente citado: autos 2931/2021 “Lara, Fernanda Mariela (TF 44537-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 30/4/2021 (la Sala aplicó igual criterio).
(No hubo disidencia consignada en la resolución.)
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