ZOUGHOUT, GRACIELA CARMEN c/ EN - M SALUD Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó por indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164 y diferencias salariales por desempeño de cargo superior. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora, revocó la sentencia en lo relativo a las diferencias salariales por funciones de mayor jerarquía y declaró desierto el recurso del Hospital Posadas, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Graciela Carmen Zoughout.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación y Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas (principalmente condenado: Hospital Posadas).
- Objeto de la demanda: Cobro de la indemnización del art. 11 de la ley 25.164 (doctrina "Ramos") y rubros varios (disponibilidad, vacaciones, SAC, premios estímulo), más diferencias salariales por haber ejercido el cargo superior de “Jefa Subrogante de la Sección Adolescencia”. Reclamo inicial por $913.540,55 más actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Hospital Posadas), admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora y revocó la sentencia apelada en los términos del punto VIII del voto del juez Rodolfo Eduardo Facio (reconociendo las diferencias salariales por desempeño de funciones jerárquicas). Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "VIII. Debe, por tanto, admitirse los agravios ofrecidos, revocar la sentencia apelada y reconocer el derecho de la actora a percibir las diferencias salariales reclamadas por el tiempo en el que se desempeñó como jefa subrogante a cargo del área adolescencia del Hospital Posadas."
2) "XI. Por todo ello, VOTO por: 1. Declarar desierto el recurso de apelación del Hospital Posadas; 2. Admitir parcialmente el recurso de la Sra. Zoughout y revocar la sentencia apelada (cfr. cons. VIII del voto del juez Rodolfo Facio); y 3. Imponer las costas de ambas instancias al Hospital Posadas."
3) Sobre intereses y liquidación: "IX. Las sumas reconocidas devengarán el interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." y "X. La liquidación de las sumas reconocidas deberá practicarse en la etapa de ejecución de la sentencia."
- Disidencias: No surge voto de minoría en la parte resolutiva; la decisión sigue lo establecido por la mayoría conforme al bloque dispositvo final.
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