GARCIA, NATALIA GABRIELA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de compensaciones por vestimenta y racionamiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de esas compensaciones y ordenando su liquidación conforme a los lineamientos de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (demandante individual: Natalia Gabriela García).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / EN
- M° Seguridad / Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 836/08 relativos a las compensaciones "Por vestimenta" y "Por racionamiento", con pedido de pago de las sumas correspondientes desde dos años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó reconocer el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por vestimenta y por racionamiento; impuso las costas de la instancia a la parte demandada y ordenó la liquidación conforme a los precedentes aplicables. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional 'reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 836/08, respecto de las compensaciones Por vestimenta y Por racionamiento' desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Impuso las costas a la parte demandada." "Que el planteo concerniente a las compensaciones reconocidas por el juez, como remunerativas y bonificables, fue examinado por esta sala en la causa... 'Barrientos' (expte. nº 59458/2018), pronunciamiento del 24 de febrero de 2022, en la que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo de las mencionadas compensaciones —por vestimenta y por racionamiento—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en ese pronunciamiento, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció..." "Que las compensaciones reconocidas deben ser liquidadas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275)." "Que a la luz del precedente 'Martinez, José D.', no se advierte ningún motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por tanto, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto." No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo.
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