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MAIDANA, ROCIO MARIANA (ORDINARIO) Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Policía de Seguridad Aeroportuaria pidiendo nulidad de las cesantías, declaración de inconstitucionalidad de normas y su reincorporación con abono de salarios caídos. La Cámara confirmó la sentencia apelada y desestimó los agravios por falta de motivación y porque los demandantes no controvirtieron los antecedentes administrativos utilizados para cesarlos.

Contencioso administrativo Cesantia Policia de seguridad aeroportuaria Inconstitucionalidad Discrecionalidad administrativa Motivacion administrativa Costas Reincorporacion Calificaciones Sanciones disciplinarias


¿Quién es el actor?

Florencia Belén Miño; Jorgelina Brest; Rocío Mariana Maidana; Carlos Gaspar Farías.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Objeto de la demanda: Se pidió la nulidad de los actos administrativos de cesantía, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 10 del decreto 836/2008 y del art. 40 de la ley 26.102, la reincorporación inmediata con jerarquía previa y el pago de salarios caídos desde diciembre de 2019.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia; las costas de la instancia de apelación se impusieron a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha enfatizado en que la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la razón última del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto..." (considerando V). "Con esa mirada, puede afirmarse que el planteo de inconstitucionalidad fue correctamente desestimado, toda vez que está construido sobre la base de argumentos que aparecen formulados de un modo impreciso y extremadamente amplio, sin observancia de las claras pautas delineadas por la Corte Suprema" (considerando VI). "En cuanto al plano sustancial del juicio hay un dato determinante que no puede ser soslayado: la parte actora no desconoció ni controvirtió los antecedentes fácticos —las ausencias injustificadas, las sanciones y las calificaciones— en los que la Policía de Seguridad Aeroportuaria se apoyó para dictar los actos administrativos que ordenaron el 'cese en sus funciones'." (considerando VII). "En suma, puede concluirse en que la conducta desplegada por la parte demandada expresó un ejercicio válido de la discrecionalidad administrativa" (considerando IX). En materia de costas: "Las críticas formuladas por la parte actora acerca de las costas establecidas en la sentencia de primera instancia no pueden ser admitidas toda vez que resultó vencida y no se advierte ningún motivo que justifique apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (considerando XI).
- Votos y disidencias relevantes: El voto que abrió la causa (Dr. Rodolfo Eduardo Facio) propuso y fundamentó la desestimación; la Dra. Liliana M. Heiland adhiere. No consta disidencia.

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