CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 34636-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la DGA por exención del pago de tributos por mercadería destruida en importación temporaria. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la providencia y de la Resolución impugnadas por estar acreditado el caso fortuito previsto en el art. 261 del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo impugnando providencia y Resolución (entre ellas Resolución 1903/04 y/o Resolución 5089/10) y solicitando la aplicación del art. 261 del Código Aduanero por caso fortuito/fuerza mayor que destruyó la mercadería ingresada en régimen de importación temporaria (DIT 00001IT1401825V).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió hacer lugar a la demanda, declarar la nulidad de la providencia y de la Resolución impugnadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
i. "[...] la acción se circunscribe a determinar si la documentación aportada a la actora a los efectos de solicitar la exención contemplada en el art. 261 del Código Aduanero resulta suficiente para acreditar el caso fortuito o fuerza mayor requeridos para el otorgamiento del beneficio. Así las cosas [...], surge que la actora ingresó al país distintos productos textiles [...] Esa mercadería se encontraba en el depósito ubicado en la calle Esteban Echeverría 476, de la localidad de Wilde, provincia de Buenos Aires [...]. Con fecha 30-08-01, Wasserman presentó una nota ante la [...] Aduana, en la cual informó que el día 27-08-01 había tenido lugar un incendio de gran magnitud en dicha planta (...) [...]. En consecuencia, y toda vez que ha sido comprobado el siniestro y la circunstancia de que su causa provino de un hecho accidental, corresponde tener por acreditados los extremos exigidos por el art. 261 del Código Aduanero, y hacer lugar a la demanda instaurada, declarando la nulidad de la providencia [...] en la cual el Jefe (Int.) de Procedimientos Técnicos indicó que no podía admitirse la exención del pago del tributo, como así también la de la Resolución 1903/04 [...]".
ii. "[...] en la sentencia que involucra a las DIT registradas [...] -entre las que se encuentra la de autos
- se resuelve: hacer lugar a la demanda [...], declarar la nulidad de la providencia [...] y de la Resolución 1903/04, con costas al fisco. Que, el fallo referido se encuentra firma y pasado en autoridad de cosa juzgada".
iii. "[...] corresponde tener por acreditados los extremos exigidos por el art. 261 del Código Aduanero toda vez que no hay posibilidad de discutir en esta instancia el hecho de que la mercadería amparada por el DIT 00001IT1401825V resultó totalmente destruida por caso fortuito o fuerza mayor durante su permanencia bajo el régimen de importación temporaria, ya que como se dijo, la cuestión fue decidida en sede judicial y el decisorio se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada".
iv. "[...] la mercadería involucrada en autos no está sujeta al pago de los tributos que gravaren su importación para consumo, excepto las tasas devengadas por servicios -art. 261 del C.A.
- [...]. Que, considerando que el importe adeudado es de $349,06 en concepto de tasa de estadística y que los intereses del art. 794 del C.A. desde el 5-11-09 al 9-4-25 ascienden a $2.426,85 [...], resuelvo que se debe dejar sin efecto su reclamo por carecer de interés fiscal. Esto se debe a la insignificancia del monto y el costo administrativo que irrogaría su percepción".
- Votos en disidencia (si los hubiera): no consta disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL prevalece.
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