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ARAUCO ARGENTINA SA N(TF 92592251-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arauco Argentina S.A. obtuvo declaración de inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 y se ordenó la devolución de los importes pagados en exceso por nueve permisos de embarque. La Cámara revocó el pronunciamiento apelado, admitió los agravios en lo sustancial y rechazó la crítica a la tasa de interés de la resolución 559/2022.

Aduanas Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 793/2018 Reintegro Resolucion 559/2022 Intereses Recurso directo Costas Devolucion en pesos


¿Quién es el actor?

Arauco Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA en su mención).
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de derechos de exportación por $882.012,80 más intereses, abonados en exceso por nueve permisos de embarque; además, impugnación de la constitucionalidad del decreto 793/2018 y de la tasa de interés de la resolución 559/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora en lo sustancial, rechazó las críticas relativas a la tasa de interés establecida en la resolución 559/2022, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, reconoció el derecho de la actora a la devolución de los importes abonados en exceso por los permisos de embarque indicados y impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018." "VI. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación a los permisos de embarques n°s 18001EC01082674Z, 18001EC01082675R, 18001EC01082826P, 18001EC01082716N, 18001EC01083793T, 18001EC01083802K, 18001EC01083805N, 18001EC01083814N y 18001EC01082832M. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa "Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA", pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 "Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "VII. A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por la cuales se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n° 559/2022 (Ministerio de Economía) debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala..."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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