ARAUCO ARGENTINA SA (TF 124978413-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA solicitó la repetición de $125.746,99 por derechos de exportación pagados. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió los agravios, declaró inconstitucional el decreto 793/2018, ordenó el reintegro en pesos y rechazó la impugnación sobre la tasa de interés de la resolución 559/2022.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (ARCA).
- Objeto de la demanda: Repetición de $125.746,99 abonados en concepto de derechos de exportación por el permiso de embarque n°18052EC01008051J, más intereses; planteos de inconstitucionalidad del decreto 793/2018 y de la tasa de interés de la resolución n°559/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora en lo sustancial, rechazó las críticas respecto de la tasa de interés prevista en la resolución n°559/2022, revocó el pronunciamiento apelado declarando la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018, reconoció el derecho de Arauco al reintegro de las sumas abonadas en exceso por el permiso de embarque indicado y condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque n°18052EC01008051J. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda..."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n° 559/2022 del Ministerio de Economía debe ser desestimada..."
No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: