RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12128-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Raising SA reclamó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por el permiso de embarque nro. 17 001 EC01 086934 S. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió los agravios, revocó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la base imponible de la Resolución n°537/1992 y ordenó el reintegro con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAISING SA.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación por aplicación de la base imponible estipulada en la Resolución n°537/1992 al oficializar el permiso de embarque nro. 17 001 EC01 086934 S.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la firma actora, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inaplicabilidad de la base imponible estipulada en la Resolución n°537/1992, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque indicado y sujetó las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y devengará intereses desde la presentación del escrito de repetición, conforme arts. 811 y 812 del Código Aduanero y la normativa citada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inaplicabilidad de la base imponible estipulada en la resolución n°537/1992."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación al oficializar la destinación nro. 17 001 EC01 086934 S. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el art. 4 de la resoluciones nros. 314/2004..., 598/2019..., 559/2022... y 3/2024... —modificada por las resoluciones nros. 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión resulta suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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