Logo

Subexpediente Nº 21 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios del letrado por actuación en ejecución vinculada con personal militar y de seguridad. La Cámara elevó los honorarios a $22.468,75 (0,25 UMA) y estableció que el IVA integra las costas y se adicionará si el profesional está inscripto, fijando el plazo de pago si no hubiera denunciado su condición frente al IVA.

Honorarios Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ejecucion Ministerio de defensa Abogado en causa propia Ley 27.423 Costas


¿Quién es el actor?

UNZAGA LUIS FERNANDO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (ref. Decreto 1104/05) – asunto vinculado a personal militar y de seguridad.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del letrado por su intervención en el trámite de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación de la regulación y se elevó la suma de honorarios regulados con fecha 19/06/2025 a PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($22.468,75), equivalente a 0,25 UMA; además, se resolvió que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que, si no hubiera denunciado esa calidad, el plazo para el pago del IVA correrá desde la denuncia. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde, elevar a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($22.468,75) – equivalente a 0,25 UMA– los honorarios regulados con fecha 19/06/2025, en favor del DR. DANIEL GUILLERMO VON KLUGES..." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar