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CARROCERIAS NAVARRO HERMANOS SA c/ EN - M SEGURIDAD -SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (EXP. 60843452/21) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

Carrocerías Navarro Hnos. impugnó multa por 150 litros de acetona almacenados con inscripción vencida en el Registro Nacional de Precursores Químicos. La Cámara confirmó la resolución administrativa y rechazó el recurso, entendiendo configurada la infracción y razonable la multa.

Registro nacional de precursores quimicos Ley 26.045 Decreto 593/2019 Multa administrativa Inscripcion Almacenamiento de acetona Control administrativo Proporcionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Carrocerías Navarro Hermanos S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico / Registro Nacional de Precursores Químicos).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RESOL-2023-3907-APN-SSYPC#MSG que aplicó una multa de $125.000 por almacenamiento de 150 litros de acetona fuera del período de vigencia de la inscripción registral.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la firma recurrente y se confirmó la resolución n° RESOL-2023-3907-APN-SSYPC#MSG, con imposición de costas a la actora y fijación de honorarios conforme al considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): VI. Que las normas que sustentaron la imputación son claras en sus textos y sólo contemplan las excepciones explícitamente indicadas. En este orden de ideas, cabe destacar que la infracción aplicada se encuentra plenamente configurada en los términos del artículo 8° de la ley 26.045 y de la reglamentación dispuesta por el anexo I del decreto 593/2019. Ello es así toda vez que, como se señaló, se constató el almacenamiento de la sustancia controlada en un período en el cual la firma operaba con su certificado de inscripción vencido. Ante la presencia de un hecho sancionable, la sola verificación de las circunstancias fácticas comprobadas según una apreciación objetiva es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad de la firma infractora y no se requiere para su configuración la existencia de un daño concreto (esta sala, causas n° 3.973/2017 "Bubenpack S.A. C/ Sedronar S/ registro nacional de recursos quimicos
- Ley 26045
- Art 16", nº 45131/2017 “Dimare S.A. c/ EN—Sedronar s/Registro Nacional de Precursores Químicos —Ley— 26.045—art. 16", n° 3.580/2024 "Clevermind Group SRL C/ M Seguridad
- Secretaria De Lucha Contra El Narcotrafico (Rxp. 74176657/22) S/ registro nacional de precursos quimicos
- Ley 26045
- Art 16", n° 44.226/2023 "Obra Social para la Actividad Docente C/ En
- M Seguridad -Subsecretaria De Lucha Contra El Narcotrafico (Exp.18579380/22) S/ registro nacional de precursos quimicos
- Ley 26045
- Art 16" precursos quimicos
- Ley 26045
- Art 16" y n° 20.201/2024 "Zunino Sebastián Gabriel C/ EN-M Seguridad-Dirección de Fiscalización de Precursores Químicos (EX 25437995/23) S/ registro nacional de precursos químicos
- ley 26045
- art 16", pronunciamientos del 15 de agosto de 2017, del 17 de mayo de 2018, del 30 de diciembre de 2024, del 20 de mayo de 2025 y del 16 de diciembre de 2025, respectivamente, entre otras). VII. Que la determinación de la sanción pertenece —en principio— al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa y sólo es revisable por los tribunales en caso de ilegitimidad (esta sala, causa nº 17.665/2023, "Telecom Argentina SA c/ EN-DNCI (ex 37375879/20
- disp 834/22) s/defensa del consumidor
- ley 24240
- art 45", pronunciamiento del 21 de noviembre de 2023, y "Clevermind" y "Zunino", citadas, entre otras). La multa aplicada no es "arbitraria, carente de fundamento y lógica" como alega la firma recurrente. Ello es así, toda vez que la autoridad administrativa tuvo especialmente en cuenta la falta de antecedentes de la firma recurrente y ésta sólo expresa una mera disconformidad que constituye una aseveración dogmática que es insuficiente para demostrar la falta de razonabilidad y de proporcionalidad de la conducta de la administración en el ejercicio de sus facultades de control (Fallos: 321:3103; y esta sala, causa "Molinos Río De La Plata SA c/ EN-M Economía-Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo (ex 14159510/23
- disp 1562/23) s/recurso directo ley 24.240
- art 45", pronunciamiento del 19 de noviembre de 2025). VIII. Que, por tanto, debe desestimarse los agravios de la firma recurrente y confirmarse la resolución n° RESOL-2023-3907-APN-SSYPC#MSG.
- Otros extremos relevantes: Se impusieron las costas a la actora (art. 68 CPCCN) y se fijaron honorarios de 10 UMA (equivalentes a $898.750) a la abogada del Ministerio de Seguridad según considerando X. (No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva final.)

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