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CAMPRUBI, DANTE GASTON c/ EN-REGISTRO NACIONAL DE ARMAS-EXPTE 105540410/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Dante Gastón Camprubi contra el Registro Nacional de Armas solicitando digitalización y vista de expediente administrativo. La Cámara desestimó el recurso de la actora y declaró la cuestión abstracta porque la administración se expidió mediante informe IF-2025-133885466-APN-DNRYD, imponiendo costas al actor.

Amparo por mora Digitalizacion Vista de expediente Anmac/renar Tad Declaracion de cosa abstracta Costas Art. 28 ley 19.549 Cpccn Administracion publica


¿Quién es el actor?

Dante Gastón Camprubi.

¿A quién se demanda?

Registro Nacional de Armas / ANMAC (RENAR).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la administración digitalice, desarchive y conceda vista del trámite administrativo N.º 00220070047609 (de 2007) y entregue copia digitalizada del legajo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió desestimar el recurso de la parte actora y declarar la cuestión abstracta por haberse expedido la administración (IF-2025-133885466-APN-DNRYD), e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “a) Con fecha 23 de septiembre del 2025, el amparista realizó una solicitud de vista ‘[…] digitalización y desarchivo del trámite 00220070047609 que data del 2007 y que nunca fue ni concedido ni denegado. La vista no solamente debe concedérsele al solicitante sino también al suscripto para poder compulsar las actuaciones. En otro orden vengo y en los términos de la ley 25326 vengo a solicitar copia integra y digitalizada de mi legajo. Sin otro particular me despido Atte.’”
- “e) El 26 de noviembre de 2026 se dictó la sentencia venida en grado de apelación y luego con fecha 14/12/2025 la parte actora acompañó como hecho nuevo el ‘IF-2025-133885466-APN-DNRYD#ANMAC’ donde la administración se expidió respecto de la solicitud actoral, señalando que: ‘[…] Su solicitud remitida por sistema TAD ha sido recepcionada por RENAR. Al respecto se informa que las consultas/presentaciones por este medio son personales. No se dará lugar a la presentación.Debera ingresar nueva presentacion ingrensando en: mi.renar.gob.ar Se da por finalizada su presentación. Atentamente.’”
- “Que, de acuerdo al modo en el cual quedaron configurados los hechos del caso, si bien este Tribunal comparte la posición del Sr. juez de grado respecto de que la administración ha dado una respuesta a la solicitud del actor al momento de evacuar el informe del artículo 28 de la Ley 19.549, pese a que éste la considere desfavorable, no puede soslayarse que con el dictado del informe IF-2025-133885466-APN-DNRYD#ANMAC de fecha 3 de diciembre de 2025 el objeto de la presente acción se encuentra cumplido en su totalidad...”
- “Dicha circunstancia basta para tener por satisfecha la finalidad de la presente acción y declarar abstracta la cuestión suscitada, en tanto la divergencia planteada respecto de la aplicación de las normas y el mérito de las apreciaciones formuladas por el actor, excede el marco de la presente acción; pues como ha quedado dicho, no se trata aquí de analizar el acierto o error en la respuesta administrativa...”
- Sobre costas: “entre el 23/09/2025, fecha en que la actora realizó la solicitud de vista... y la fecha de en que la propia actora denunció el dictado el correspondiente acto administrativo como hecho nuevo (14/12/2025) transcurrieron 3 meses aproximadamente; una apreciación razonable de tales particulares circunstancias temporales, impone rechazar el recurso de apelación intentado por la parte actora respecto de las costas y, en consecuencia, corresponde imponerlas en el orden causado (arts. 279 y 68, segundo párrafo, CPCCN).”
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión del Tribunal es la expresada en la Parte Resolutiva.

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