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P., G. F. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado por P. G. para que el Ministerio de Salud se expida sobre su inscripción en el REPROCANN. La Cámara declaró la competencia territorial del Juzgado Federal de Moreno y ordenó que el Juzgado N°7 remita la causa a dicho tribunal para que su titular reasuma jurisdicción.

Amparo Mora Reprocann Competencia territorial Juzgado federal de moreno Juzgado n?7 Ley 16.986 Cpccn art.5 Domicilio Remision de causa


¿Quién es el actor?

P., G.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio de Salud se expida sobre la petición de inscripción en el REPROCANN (solicitada el 19/6/2025, expediente N° 333993).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que la presente causa resulta competencia del Juzgado Federal de Moreno, cuyo titular deberá reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara; ordenó registrar, notificar y girar la causa al Juzgado N°7 para que, previo tomar nota, la remita al Juzgado Federal de Moreno.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "4°) Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; ello en tanto los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arg. artículos 4° y 5° del CPCCN; y CSJN, Fallos, 307:871, entre otros)." "5°) Que, tal como destacara el señor Fiscal General de Cámara, el artículo 4° de la ley 16.986, aplicable a la especie por tratarse de un amparo, asigna la competencia territorial al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiere tener efecto; criterio coincidente con el previsto en el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, según el cual, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio. Por aplicación al caso de tal pauta normativa, en tanto de la documentación acompañada con el escrito de inicio surge que la amparista se encuentra domiciliada en la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, sumado al hecho que, en caso de tener favorable acogida su pretensión, la misma surtiría efectos, en particular, dada la lógica implicancia de tal establecimiento, en la órbita del domicilio del accionante, es que corresponde declarar la competencia territorial para conocer en la presente causa al Juzgado Federal de Moreno, tribunal bajo cuya órbita se encuentra la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires." "Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: declarar que la presente resulta competencia del Juzgado Federal de Moreno, cuyo titular ha de reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, gírese la causa al Juzgado N°7 del Fuero para que, por su intermedio, previo tomar noticia de lo resuelto, la remita al Juzgado Federal de Moreno."
- Votos / disidencias relevantes: No se consignan disidencias; la resolución aparece en acuerdo.

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