PSG 16 TEAM SA (TF 49738-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios. La Cámara dejó sin efecto la suspensión del trámite recursivo, impuso las costas de alzada a la parte actora y modificó la regulación de honorarios reduciéndolos a $2.876.000 para la representación y a $826.800 por las tareas en la alzada, con inclusión del IVA conforme corresponda.
¿Quién es el actor?
PSG 16 TEAM SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido contra la regulación de honorarios y cuestiones procesales vinculadas (suspensión del trámite recursivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la suspensión del trámite recursivo dispuesta el 29/11/2024, impuso las costas de la Alzada a la parte actora por el desistimiento, trató los recursos contra la regulación de honorarios y modificó la regulación de fecha 27/06/2025 reduciendo los emolumentos de la dirección letrada y representación a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($2.876.000) (32 UMA) y regulando por las tareas de la alzada los emolumentos de la Dra. Carla Andrea Sibona en PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($826.800) (9,60 UMA). Se dispuso además que el IVA integra las costas y se adicionará cuando proceda; si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago comenzará al momento de hacerlo. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"Que, en atención al desistimiento formulado por la parte actora, lo dispuesto en el art. 3°, inciso a), de la ley 27.743, el estado actual de la causa, corresponde dejar sin efecto la suspensión del trámite recursivo dispuesta por este Tribunal en fecha 29/11/2024... En su mérito, habida cuenta del referido desistimiento, lo resuelto en la anterior instancia y lo actuado en el trámite recursivo, corresponde imponer las costas de esta Alzada a la parte actora, de conformidad con las previsiones contenidas en la norma citada; por lo que cabe en consecuencia, tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior."
"Que, sentado lo anterior y en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa... Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"corresponde, modificar los honorarios regulados con fecha 27/06/2025, reduciendo a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($2.876.000) – equivalente a 32 UMA
- los emolumentos de la dirección letrada y representación de la demandada... Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y el modo en que se imponen las costas precedentemente, corresponde regular en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($826.800) -equivalente a 9,60 UMA-; los emolumentos de la DRA. CARLA ANDREA SIBONA..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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