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SADESA SA (TF 25603382-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Regulación de honorarios en reclamo administrativo por SADESA S.A. contra la DGA por recurso directo de organismo externo. La Cámara modificó la regulación previa y fijó los honorarios del abogado apoderado en $629.125 (equivalente a 7 UMA), fundando la decisión en la naturaleza del asunto, la extensión y calidad jurídica del trabajo y las normas de la ley 27.423 y el arancel.

Recurso directo Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Honorarios de apoderado Modificacion de regulacion Arancel Derecho administrativo


¿Quién es el actor?

SADESA S.A. (representación por el Dr. Rufino Beccar Varela, letrado apoderado).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas) / expediente caratulado como "RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO".
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios practicada (regulación de fecha 19/08/2025) y solicitud de ajuste de los honorarios del letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de fecha 19/08/2025 y fijó los honorarios del Dr. Rufino Beccar Varela en PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO ($629.125), equivalentes a 7 UMA; además se confirmó que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse cuando corresponda, con plazo especial si el profesional no hubiere denunciado su condición frente al I.V.A. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del tribunal): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- No se registran votos en disidencia en el expediente presentado.

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