TELECOM ARGENTINA SA c/ EN- SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios de las letradas y letrado de EN y ENACOM en el marco del proceso de conocimiento; la Cámara fijó honorarios en $89.875 (1 UMA) para cada una de las Dras. María Victoria Arbizu, Vanina Soledad Rago y Lucía García y $89.875 para el Dr. Carlos Alejandro Castel, y determinó la integración del IVA en las costas cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
TELECOM ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- Secretaría de Gobierno de Modernización y otra (codemandada ENACOM y EN).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento relacionado con la materia administrativa; en esta resolución se regula la liquidación de honorarios por la actuación de los letrados en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y fijó los honorarios en favor de los profesionales de la defensa de la codemandada ENACOM y del letrado apoderado de EN, estableciendo PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($89.875) –equivalente a 1 UMA– para cada una de las Dras. María Victoria Arbizu, Vanina Soledad Rago y Lucía García por la dirección letrada y representación, y $89.875 para el Dr. Carlos Alejandro Castel por las tareas desarrolladas en la alzada; además determinó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda la condición de responsable inscripto, y fijó el plazo de pago del tributo desde la denuncia de dicha condición.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado con más los intereses correspondientes; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las etapas del pleito cumplidas, corresponde elevar a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($89.875) –equivalente a 1 UMA, para cada una–, los honorarios de las DRAS. MARIA VICTORIA ARBIZU, VANINA SOLEDAD RAGO y LUCIA GARCIA, respectivamente, por la dirección letrada y representación de las codemandada ENACOM..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositivo final.
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