DYCASA SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Dycasa S.A. reclamó intereses moratorios por pago extemporáneo de certificados de obra frente a la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció esos intereses y ordenó nueva liquidación en ejecución, apoyándose principalmente en el peritaje contable y en la aplicabilidad del art. 48 de la Ley 13.064.
¿Quién es el actor?
DYCASA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Accionar para que se fije plazo cierto y se ordene la liquidación y pago de intereses moratorios previstos por el art. 48 de la Ley 13.064 por certificados de obra pagados en mora posteriores al 31/12/2000 (intereses no incluidos en otros juicios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de ambas partes y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además se impusieron las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IX.3.
- De los lineamientos hasta aquí expuestos se sigue, necesariamente, que los argumentos esgrimidos por la DNV en cuanto sostienen que 'no se ha confeccionado la liquidación final, entonces como contrapartida tampoco pueden reclamarse los intereses', no pueden prosperar. Ello es así porque el hecho de que los certificados de obra no revistan carácter cancelatorio definitivo no implica, en modo alguno, que carezcan de exigibilidad. Por el contrario, tales certificados generan obligaciones de pago exigibles en los términos y plazos previstos contractualmente, sin que la ausencia de la liquidación final constituya un obstáculo para el reclamo de los intereses derivados de su falta de pago oportuno."
"X.3.
- Por lo expuesto, corresponde concluir que el agravio articulado por la DNV relativo a la supuesta falta de verificación de facturas y pólizas –sin identificar de manera concreta a cuáles se refiere– no puede prosperar. Ello es así en tanto la prueba bajo análisis resulta suficiente para acreditar que la cancelación de los certificados de obra se efectuó con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sin que se haya demostrado la existencia de una relación de causalidad entre el eventual retardo imputado a la contratista y la demora en el pago de los certificados alegada por la repartición demandada."
"XI.
- En cuanto a la alegada falta de reserva que planteara la DNV, cabe precisar que esta Sala –en concordancia con lo expuesto por la sentenciante de grado– tiene dicho que 'una interpretación armónica e integral del ordenamiento jurídico ... lleva a considerar que la norma contenida en el art. 3º del decreto 1938/79 ... contempla sólo los efectos de la falta de reserva en el certificado final, sin que pueda atribuírsele la voluntad de derogar implícitamente a la norma contenida en el 2do párrafo del art. 4º de la resolución de la Secretaría de Hacienda nº 516/77 ...' ... En atención a todo lo expuesto, es que corresponde –sin más– el rechazo de la queja formulada por la accionada con relación a lo aquí analizado."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto mayoritario.
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