Logo

CAMBIO ATENAS SRL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - RES 398/24 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Se solicitó la regulación de honorarios por la actuación en la medida cautelar autónoma; la Cámara hizo lugar y fijó $188.737,50 para la Dra. María Laura Battaglini y $75.495 para el Dr. Jorge Hernán Caballer, adicionando el IVA cuando corresponda.

Medida cautelar autonoma Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Iva Uma Costas Defensa de la demandada Ley 27.423 Dto. 1077/17 Honorarios de apoderado/patrocinante


¿Quién es el actor?

CAMBIO ATENAS SRL.

¿A quién se demanda?

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Medida cautelar autónoma (expediente RES 398/24 s/ medida cautelar autónoma) y, en este incidente, la regulación de honorarios por la actuación procesal ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon y fijaron los honorarios por la actuación en la instancia de apelación: $188.737,50 para la Dra. María Laura Battaglini (equivalente a 2,1 UMA) y $75.495 para el Dr. Jorge Hernán Caballer (equivalente a 0,84 UMA). Se dispone que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo denuncie. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en atención a lo solicitado con fecha 17/11/2025, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma." "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 3/06/2025, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($188.737,50) -equivalente a 2,1 UMA-; los honorarios de la DRA. MARIA LAURA BATTAGLINI, y en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($75.495) -equivalente a 0,84 UMA-, los honorarios del DR. JORGE HERNAN CABALLER, por su actuación como patrocinante y apoderado, respectivamente, en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 30, 37, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el expediente proporcionado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar