EN-M INTERIOR c/ MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI PROVINCIA DE RIO NEGRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el pronunciamiento del 06/03/26 que solicitaba dejar sin efecto la imposición de costas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, resolvió que la petición no habilita modificar la decisión y confirmó la imposición de costas conforme al artículo 68 del C.P.C.C.N.
¿Quién es el actor?
EN
- M INTERIOR (según carátula: "EN
- M INTERIOR")
¿A quién se demanda?
Municipio de Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro
- Objeto de la demanda: Recurso de revocatoria contra el pronunciamiento del Tribunal de fecha 06/03/26, solicitando dejar sin efecto la imposición de costas por entender que no hubo contradicción procesal por parte de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria intentada y se confirmó la imposición de costas (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que la parte actora interpone un recurso de revocatoria contra el pronunciamiento de este Tribunal del 06/03/26, en el entendimiento de que debían dejarse sin efecto las costas impuestas. [...] Que de hecho no sería parte en dicha cuestión. Por lo que al no haber habido contradicción, no hay parte vencedora ni vencida, corresponde y así se solicita, se deje sin efecto el auto de fecha 6/3/26 en cuanto a la imposición de costas y se disponga que el rechazo de la apelación efectuada es sin costas, por ausencia de contadicción [...]" (sic).
"Que conviene recordar que el remedio contemplado por el artículo 238 del C.P.C.C.N. establece que el recurso de reposición permite sólo revisar providencias simples, mas no así decisiones interlocutorias o sentencias definitivas, sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (cfr. C.S.J.N., Rhe. V.32.XLIII, sent. del 14/08/2007, en autos “Vázquez Acuña, Martín s/ resistencia y/o desobediencia”, expte. n° 37.644)."
"toda actuación profesional llevada a cabo en el marco del proceso es susceptible de generar costas ... justamente por ello, es que en todo decisorio que resuelve articulaciones corresponde emitir pronunciamiento en orden a la atribución de los accesorios (cfr. en tal sentido, esta Sala, in re, 'Di Gioia, Sergio Darío c/E.N. –H.C.D.N.', Expte. Nº 49.507/18, del 14/03/2019, entre muchos otros)."
Como corolario: "este Tribunal RESUELVE: rechazar la revocatoria intentada, con costas (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.-"
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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