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EN-M INTERIOR c/ MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI PROVINCIA DE RIO NEGRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el pronunciamiento del 06/03/26 que solicitaba dejar sin efecto la imposición de costas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, resolvió que la petición no habilita modificar la decisión y confirmó la imposición de costas conforme al artículo 68 del C.P.C.C.N.

Revocatoria Costas Articulo 68 c.p.c.c.n. Articulo 238 c.p.c.c.n. Reposicion Falta de contradiccion Camara contencioso administrativo federal Sala ii Municipio de ingeniero jacobacci Decision interlocutoria


¿Quién es el actor?

EN
- M INTERIOR (según carátula: "EN
- M INTERIOR")

¿A quién se demanda?

Municipio de Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro
- Objeto de la demanda: Recurso de revocatoria contra el pronunciamiento del Tribunal de fecha 06/03/26, solicitando dejar sin efecto la imposición de costas por entender que no hubo contradicción procesal por parte de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria intentada y se confirmó la imposición de costas (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que la parte actora interpone un recurso de revocatoria contra el pronunciamiento de este Tribunal del 06/03/26, en el entendimiento de que debían dejarse sin efecto las costas impuestas. [...] Que de hecho no sería parte en dicha cuestión. Por lo que al no haber habido contradicción, no hay parte vencedora ni vencida, corresponde y así se solicita, se deje sin efecto el auto de fecha 6/3/26 en cuanto a la imposición de costas y se disponga que el rechazo de la apelación efectuada es sin costas, por ausencia de contadicción [...]" (sic). "Que conviene recordar que el remedio contemplado por el artículo 238 del C.P.C.C.N. establece que el recurso de reposición permite sólo revisar providencias simples, mas no así decisiones interlocutorias o sentencias definitivas, sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (cfr. C.S.J.N., Rhe. V.32.XLIII, sent. del 14/08/2007, en autos “Vázquez Acuña, Martín s/ resistencia y/o desobediencia”, expte. n° 37.644)." "toda actuación profesional llevada a cabo en el marco del proceso es susceptible de generar costas ... justamente por ello, es que en todo decisorio que resuelve articulaciones corresponde emitir pronunciamiento en orden a la atribución de los accesorios (cfr. en tal sentido, esta Sala, in re, 'Di Gioia, Sergio Darío c/E.N. –H.C.D.N.', Expte. Nº 49.507/18, del 14/03/2019, entre muchos otros)." Como corolario: "este Tribunal RESUELVE: rechazar la revocatoria intentada, con costas (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.-"
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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