G. E., S. F. c/ EN-M SALUD DE LA NACION-ANMAT-EXPTE 67320477/25 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió una acción de amparo para que se autorice la importación de aceite de cannabis indicado para un menor con epilepsia refractaria. La Cámara desestimó la apelación de la A.N.M.A.T., confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la importación excepcional y condenó en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
S. F. G. E., por derecho propio y en representación de su hijo menor I.P.G.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación
- A.N.M.A.T. (co-demandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se autorice la importación del producto “aceite de cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml (RSHO Max10)” en el marco del régimen de excepción previsto por la ley 27.350.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la apelación de la co-demandada (A.N.M.A.T.) y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto allí se resolvió; además se impusieron las costas de esta instancia a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"XI.
- Que, de consuno con lo expuesto precedentemente cabe considerar que la argumentación desarrollada por la demandada -la que fue reiterada en su expresión de agravios-, no resulta suficiente a los fines de rebatir la interpretación jurídica y fáctica desarrollada por el Señor Juez de grado para admitir la procedencia del requerimiento de importación excepcional de ese producto en favor del niño I.P.G.
En efecto, el régimen normativo bajo examen debe ser interpretado a la luz de las normas constitucionales y convencionales, en especial los compromisos que el Estado Nacional asumió al suscribir y asignar rango constitucional tanto a la Convención de los Derecho del Niño (C.D.N.), como a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.P.C.D.).
Bajo dicha comprensión, la solución a arribar en esta contienda debe tener como norte el interés superior del niño I.P.G., promoviendo el máximo desarrollo de su salud en orden a tratar su patología (cfr. artículos 3° y 24 de la C.D.N., en línea con el artículo 25 de la C.P.D.C., y las leyes 26.0;124.901 y 22.431).
En el caso, tal hermenéutica exige atender especialmente a la recomendación de la profesional especialista en neurología que atiende al niño I.P.G., quien, sobre la base de sus conocimientos técnicos y la evaluación clínica efectuada, decidió prescribirle el uso del aceite de cannabis RSHO Max10 (10.000 mg en 236 ml) libre de THC, y declaró bajo juramento que el tratamiento indicado permitió una disminución del 50 % de las crisis convulsivas que presenta el niño I.P.G. (cfr. documentación acompañada en fecha 14/07/2025)."
"XII.
- Que, por lo demás, tampoco puede prosperar el agravio expresado por la recurrente respecto a que lo decidido en la instancia de grado podría generar un 'perjuicio sanitario de enormes magnitudes', ya que se funda en argumentos puramente conjeturales e hipotéticos que omiten considerar que se trata de la importación para un caso particular y de excepción, de acuerdo a la situación particular del niño I.P.G."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la sentencia del Juzgado de primera instancia.
XIII.
- Que, finalmente, también corresponde desestimar la apelación en lo referido a las costas de la instancia anterior, en atención a las consideraciones que sustentan la decisión adoptada y al resultado del juicio, por lo que no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (cfr. arts. 14 de la ley 16.986 y 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).
Igual suerte y por idénticos motivos, habrán de ser impuestas las correspondientes a esta instancia."
- Votos/disidencias: la resolución final es colegiada y no consta disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión unificada del Tribunal.
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