EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ SA LA NACION-EXPTE 17995084/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó a SA LA NACIÓN para obtener el cumplimiento de la publicación impuesta por la Disposición DNCI 526/2015. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de grado en cuanto a costas y ordenó que las mismas sean soportadas por la parte demandada, por no haber acreditado oportunamente la publicación en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (EN – Ministerio/Secretaría Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
SA LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Se pidió que se ordene el cumplimiento de la obligación de publicar la parte dispositiva de la Disposición DNCI 526/2015 (sanción accesoria impuesta por infracción al art. 4 Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, se revocó la decisión de grado en cuanto fue materia de agravio y se dispuso que las costas del proceso, en ambas instancias, sean soportadas por la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"la mera circunstancia de que una cuestión sea declarada abstracta no constituye un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto
- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace –ponderando en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma–".
"la conducta de la parte demandada la que motivó la promoción de la acción".
"la acreditación del cumplimiento de la publicación fue introducida recién con motivo de la contestación de la demanda –presentada el 27/8/2024–, luego de que la accionada fuera notificada de la promoción de la presente acción el 7/8/2024."
"corresponde concluir que la conducta asumida por la demandada, al no haber acreditado oportunamente en sede administrativa el cumplimiento de la sanción accesoria consistente en la publicación ... fue la circunstancia que dio motivo a la promoción del presente proceso, razón por la cual las costas deben ser soportadas por dicha parte."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la del acuerdo de Cámara y prevalece sobre posibles propuestas individuales.
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