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JORGE ESTORNELL SA (TF 147704567-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Jorge Estornell SA impugnó una resolución de la AFIP (RRME 342/2023) que determinó ajuste por IVA y aplicó multa por $9.602.832,80. La Cámara desestimó el recurso de la empresa y admitió el del Fisco Nacional, revocó en parte el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmó en todos sus términos la resolución RRME 342/2023, con costas a cargo de la recurrente.

Recurso directo Iva Multa tributaria Articulo 45 ley 11.683 Error excusable Alcance erga omnes Pronunciamiento judicial caf50.636/2003 Costas Rrme 342/2023 Tribunal fiscal de la nacion


¿Quién es el actor?

Jorge Estornell SA.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva / AFIP; intervención del Tribunal Fiscal de la Nación en instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: revisión del acto administrativo contenido en la resolución DV RRME 342/2023 que determinó de oficio un ajuste por IVA para los períodos 5/2019 a 12/2019 por $9.602.832,80 más intereses y aplicó una multa equivalente a una vez el importe evadido ($9.602.832,80).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso directo interpuesto por Jorge Estornell SA y admitió el recurso directo del Fisco Nacional, revocó, en parte, el pronunciamiento de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación (en cuanto dejó sin efecto la multa) y, por ende, confirmó en todos sus términos la resolución RRME 342/2023. Asimismo se adecua la distribución de costas y se declara inoficioso resolver sobre recursos contra el auto regulatorio; honorarios a adecuarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la norma referida tipifica una infracción de naturaleza culposa, en la que se presume la imprudencia o negligencia del contribuyente y contempla expresamente como causal de absolución la de un error excusable, el que debe ser valorado de acuerdo a las características de cada caso, las que especialmente se aprecian por la representación de un comportamiento normal y razonable del contribuyente frente al evento en que se halló, si aquél procedió con la prudencia que exigía la situación y pese a ello incurrió en omisión (conf. Giuliani Fonrouge, Carlos M.
- Navarrine, Susana C., "Procedimiento Tributario", Buenos Aires, Depalma, 5° edición, 1993, páginas 299/300; y esta Sala, en autos 39.800/2019 “Yacylec SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 22/11/2023; entre otros)." "Bajo tales parámetros, no puede sostenerse la verificación de un error excusable con virtualidad para eximir al infractor, en la medida en que no se haya demostrado qué circunstancias ajenas a su voluntad, motivaron las diferencias observadas en el ajuste fiscal (conf. esta Sala, en autos 17.152/2012 “Serial, Amílcar Nelson c/DGI.”, resol. del 7/6/2012, entre otros); situación esta última que no se verificó en el caso." "Lo dicho basta para admitir el agravio propuesto por el Fisco Nacional en lo que al punto refiere, y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto dejó sin efecto la multa impuesta a Jorge Estornell SA en los términos del artículo 45 de la ley 11.683."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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