CASIN, CECILIA ESTHER c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA DE EDUCACION Y OTRO s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo por demora en la expedición de título. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó que la acción de amparo fue rechazada en primera instancia por existir tramitación administrativa adecuada y falta de agravios concretos; se impusieron las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
CASIN, CECILIA ESTHER.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo y otros (EN-M CAPITAL HUMANO
- SECRETARIA DE EDUCACION y otro).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora por la demora en la expedición de un título.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo por mora, con imposición de costas a la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal modo que, por regla, el mero desacuerdo manifestado por la recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la resolución de la instancia anterior, sella la suerte de la cuestión materia de apelación... En la especie, la recurrente se limita a manifestar una mera discrepancia con el rechazo de la acción de amparo decidido en la instancia anterior, carente de aptitud para mantener la apelación, pues no formula crítica atendible alguna sobre los fundamentos que dieron sustento a la sentencia en recurso, en orden a la existencia de una tramitación administrativa en curso."
"En consecuencia, toda vez que mediante las manifestaciones formuladas ante la Alzada, la parte actora no ha expuesto –en definitiva– una crítica concreta y razonada del fallo en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar desierto el recurso de apelación (conf. art. 266 del C.P.C.C.)."
"Ello es así, toda vez que en la acción de amparo, las costas –por regla– se impondrán al vencido (conf. art. 14 de la Ley 16.986); sin que –en el caso– se advierta situación de excepción alguna, habida cuenta del resultado del proceso."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la decisión de la Cámara.
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