TOLEDO, CRISTIAN HERNAN c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud por inscripción en REPROCANN. La Cámara desestimó el recurso de apelación del actor y confirmó la distribución de costas por el orden causado, atendiendo que la cuestión se tornó abstracta y no existe parte vencida.
¿Quién es el actor?
Toledo, Cristian Hernán.
¿A quién se demanda?
Estado nacional
- Ministerio de Salud (EN
- M SALUD).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para obtener la inscripción en REPROCANN / cumplimiento administrativo relativo a Ley 19.549 y Ley 27.350 y Resolución 1780/25.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la distribución de las costas por su orden establecida en la sentencia de primera instancia; las costas de alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a la índole y particularidades de la cuestión (art. 68, ap. 2º del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III
- Que, en los términos en los que ha quedado delimitada la cuestión, el planteo que formula el apelante no resulta atendible. En efecto, la cuestión articulada en esta acción de amparo por mora devino de carácter abstracto, conforme ha sido declarado en la sentencia de primera instancia; que –en ese punto de la decisión– ha sido consentida por ambas partes."
"En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida en la presente acción de amparo por mora, las costas han sido bien distribuidas en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial (en igual sentido, esta Sala, in rebus: “Conexión Verde Asociación Civil c/ EN – M Salud de la Nación – Ley 27350 s/ amparo por mora”, del 30/04/2024; ...)."
"Por ello, se RESUELVE: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la distribución de las costas por su orden establecida en la sentencia de primera instancia. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a la índole y particularidades de la cuestión materia de apelación (conf. art. 68, ap. 2do del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la sección dispositiva final; la resolución es colegiada y confirma la distribución de costas por el orden causado.
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