BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-1875-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Boehringer Ingelheim S.A. reclamó la devolución de $35.174,43 abonados por tributos de importación del medicamento SIFROL (pramipexol). La Cámara confirmó la sentencia de grado que revocó la resolución administrativa y ordenó la devolución con más intereses, por considerar que pramipexol (incluido en la Ley 25.590) comprende la forma farmacéutica pramipexol diclorhidrato monohidrato.
¿Quién es el actor?
BOEHRINGER INGELHEIM S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- Dirección General de Aduanas (en la resolución impugnada: Dirección Aduana de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº 2022-60-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM (25/02/2022) que denegó la devolución de tributos ingresados por la importación de la destinación n° 17001IC04037770T; petición de devolución de $35.174,43 más intereses por aplicación de la exención prevista en la Ley Nº 25.590 para pramipexol. Fecha de la destinación discutida: registro en 01/03/2017 y/o actos administrativos vinculados en 2012–2018; reclamo administrativo interpuesto 31/01/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó la Resolución N° 2022-60-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó a la AFIP-DGA la devolución de $35.174,43 con los intereses correspondientes; rechazó el recurso de apelación del Fisco y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) "De esta manera, no debe dejar de recordarse que la primera fuente de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la norma, y ello es así pues no cabe apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por ésta..." (considerando VII).
2) "la Ley n° 25.590, de Emergencia Sanitaria Nacional, exime al PRAMIPEXOL del pago de derechos de importación ... a los productos que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, que se enuncian en el Anexo 1." (considerando VII).
3) "Por todo lo expuesto, las argumentaciones de la recurrente no pueden tener favorable acogida, puesto que el producto 'SIFROL' tiene como principio activo la droga 'PRAMIPEXOL DICLOROHIDRATO MONOHIDRATO', y la forma farmacéutica en la que se presenta dicho principio activo no desvirtúa la presencia completa de pramipexol, por lo que se encuentra alcanzado por el beneficio fiscal previsto en la Ley 25.590" (considerando VIII).
Además, el Tribunal valoró la prueba administrativa (informe de ANMAT, dictámenes técnicos, actuaciones SIGEA y la absolución administrativa por inexistencia de perjuicio fiscal en expediente SIGEA 12146-38-2012) y precedentes de esta Cámara (causas n.º 16.208/2022, 18.920/2022 y otras) que sostienen la misma interpretación. No consta disidencia relevante en el acuerdo.
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