BAUNESS 1960 SA c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Bauness 1960 S.A. reclamó a EDENOR S.A. el reintegro de gastos por la construcción de una cámara transformadora. La Cámara dejó sin efecto la parte de la sentencia de grado que sostuvo la falta de legitimación activa de la actora y devolvió el expediente al juzgado de origen para que se expida sobre los puntos de fondo omitidos, distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Bauness 1960 S.A.
¿A quién se demanda?
EDENOR S.A.
- Objeto de la demanda: reintegro de las sumas erogadas por la construcción de una cámara transformadora en el predio de la actora (gastos de mano de obra, materiales y logística), junto con intereses y costas; se solicitaba que el monto se determine mediante pericia y se aplicaran criterios de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto sostuvo la falta de legitimación activa de la actora; devolvió el expediente al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 para que se expida sobre todos los puntos omitidos en la sentencia del 21/10/2025; y determinó que las costas de alzada se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Todo lo expuesto me lleva a concluir que, del análisis de la normativa citada por la magistrada de la anterior instancia, surge que la solución a adoptar correspondía ser la contraria a la arribada por la a quo. Por eso, corresponde revocar la sentencia apelada en ese punto."
"En virtud de que esta Sala ha determinado que la sociedad actora sí conserva su legitimidad para obrar —en tanto el cobro de créditos es una facultad propia de la etapa de liquidación autorizada por el art. 105 de la LGS—, la decisión que hizo lugar a la excepción debe ser revocada. Por consiguiente, habiendo desaparecido el impedimento procesal alegado, la magistrada ha incumplido con su deber de resolver la controversia de fondo en tiempo y forma..."
"En consecuencia, y toda vez que las cuestiones sustanciales relativas al reintegro de sumas erogadas, la prueba de los gastos incurridos, el cumplimiento de las resoluciones del ENRE y la prescripción aún no han recibido un tratamiento jurisdiccional definitivo sobre su mérito, resulta imperativo que la magistrada de grado se expida de manera inmediata sobre el fondo del asunto."
Asimismo, sobre costas: "las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhirió al voto del vocal preopinante.
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