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CONICET-RESOL 2690/88 c/ RAMONET MARGARITA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó CONICET contra Ramonet Margarita en un proceso de conocimiento sobre resolución administrativa. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de gravamen mínimo y ordenó distribuir las costas en el orden causado.

Apelacion Mal concedido Cuantia Art. 242 cpccn Costas Instancia unica Proceso de conocimiento Conicet Resolucion administrativa Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

CONICET (caratulado "CONICET-RESOL 2690/88")

¿A quién se demanda?

Ramonet Margarita
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento relativo a la resolución administrativa (expte. 20799/2000).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 10/9/2025 por no alcanzarse el mínimo de cuantía exigido por el art. 242 del Código Procesal, y decidió que las costas de la instancia se distribuyan en el orden causado. Regístrese, notifíquese y devuélvanse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- Que, en esas condiciones, corresponde poner de relieve -como regla general y teniendo en cuenta que la fecha de asignación de la demanda, 3/7/2000
- que son inapelables, por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza cuando el monto cuestionado sea inferior al importe de veinte mil pesos ($20.000), de conformidad con lo establecido en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536)." "De este modo, la apelabilidad requiere que, dictada la resolución, se ocasione a alguna de las partes un agravio que supere el aludido mínimo, pues de lo contrario, la cuestión queda sometida a un régimen de instancia única, precisamente por la escasa entidad del debate..." "III
- Que, en el caso, teniendo en cuenta que el valor involucrado en la demanda, se advierte que el monto disputado resulta inferior al mínimo previsto por el art. 242 del CPCCN (cfr. cons. II, primer párrafo), por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 10/9/2025, lo que ASÍ SE DECIDE. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, en atención a lo que -por el presente
- se decide (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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